La teleoperadora del Grupo Slim, Claro Panamá recibió una sanción por el bloqueo de acceso a números 800 de otras operadoras.
CIO AMÉRICA LATINA | Por Elibeth Eduardo | @ely_e
El desconocimiento de la ley no excusa su cumplimiento, nos dice un principio básico del derecho universal.
Y, en el caso de la filial del Grupo Slim, la empresa ha tenido casi ocho años para ponerse al día con la legislación y tomar previsiones.
Pero, no lo hizo y por eso ha sido sancionada con una multa de US$50.000 por “impedir el acceso a las series numéricas 800 para el servicio especial de Cobro Revertido Automático”.
Así lo ha informado la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) de Panamá quien informó en un comunicado de prensa sobre la medida contra la operadora.
Según lo señalado por el ente regulador del sector, la empresa incumplió la Ley 31 de 8 de febrero de 1996 así como el incumplió la Ley 31 de 8 de febrero de 1996.
Cabe recordar que Claro Panamá comenzó a operar en la nación centroamericana desde el año 2009.
Acuerdos de interconexión
Según el dictamen de la autoridad regulatoria, desde el inicio de sus operaciones en Panamá estuvo incumpliendo estas normativas.
A causa de esto, las llamadas realizadas a la línea 800 de cuatro concesionarias en el país desde celulares de esta operadora (tanto prepago como postpago) no se completaban debido a que no estaban interconectadas.
“[La empresa] debía tener los números 800 de aquellas concesionarias con las cuales no tenía acuerdo de interconexión suscritos”, aseguró la ASEP.
Además de la multa, Claro ahora está obligada a cumplir con la regulación en forma perentoria.
“[Se ordena a Claro Panamá] el acceso a las series numéricas 800 para el servicio especial de Cobro Revertido Automático desde las redes de los concesionarios de los servicios de Telefonía Móvil Celular (107) y Comunicaciones Personales (106) mediante la utilización de dos métodos”, señala la resolución.