Hablar de virtualización se ha convertido en algo cotidiano. Olvidamos, sin embargo, que la pandemia logró virtualizar hasta el espacio judicial.
Por: Leonardo Moreno | Director de la Academia Nacional de Litigación y docente de la Universidad Alberto Hurtado
Las decisiones adoptadas institucionalmente, de manera urgente y transitoria, para enfrentar una crisis sanitaria permitieron que el Estado – mediante el sistema de justicia – respondiera a la demanda de acceso en materia penal como garantÃa básica de los Derechos Humanos. Â
HabÃa que abordar con rapidez y eficiencia la coyuntura de la pandemia del Covid 19, situación que hoy se encuentra en retroceso.Â
Lo que actualmente corresponde, entonces, es volver a la normalidad en el conocimiento y juicio de las causas penales.
La realización de audiencias orales presenciales no puede analizarse exclusivamente con criterios pragmáticos, desde una supuesta eficiencia de las audiencias telemáticas y, menos aún, desde la perspectiva de los intereses particulares de los distintos operadores del sistema de justicia.Â
La presencialidad en la justicia penal se conecta con el modelo democrático de enjuiciamiento y con el debido proceso.Â
Debate abierto
Es una cuestión de valores y principios. Esto, porque permite garantizar que la vigencia y operatividad de los principios rectores de las audiencias propicien formas de término de los conflictos que se adoptan con información de calidad y dónde los intereses particulares de vÃctimas e imputados, junto con los de la sociedad, sean debidamente considerados.
En el caso de la justicia penal debe considerarse que el derecho a defensa material es de titularidad exclusiva del ciudadano que se persigue penalmente, quien debe participar de modo activo en la gestión del conflicto, pudiendo intervenir en el mismo y teniendo siempre la posibilidad de mantener una comunicación efectiva y en tiempo real con su defensor técnico. Ello, para colaborar en el ejercicio concreto de sus derechos y su teorÃa del caso.
El haber operado con audiencias virtuales nos permite valorar algunas experiencias que, en cierta eventualidad, podrÃan ser reconocidas normativamente.Â
Por ejemplo:Â
- Cuando algunos recursos no requieren la presencia fÃsica de las partes en la sala de una corte superiorÂ
- Cuando esto implica trasladarse de una localidad a otraÂ
- O a la capital administrativa del paÃsÂ
Virtualizar o no virtualizar ¿esa es la cuestión?Â
Lo mismo podrÃa decidirse respecto de algunas audiencias de la etapa preliminar del proceso penal.
La discusión pendiente será, por tanto:Â
- Evaluar la posibilidad de mantener algunos espacios excepcionales para la realización de audiencias telemáticasÂ
- Circunscritas en particular a aquellas en que prime de manera significativa la oralidad argumentativa de los letradosÂ
- Y que no originen un espacio de contradictoriedad probatoriaÂ
- Sino meramente argumentativaÂ
También, que no demanden la participación activa de vÃctimas e imputados como ocurre, a modo ejemplar, con:Â
- La audiencia de cautela de garantÃasÂ
- Solicitud de plazo judicial
- Control y ejecución de la penaÂ
- O de las condiciones de la privación de la libertadÂ
- Y comunicación de la sentencia, entre otras instancias que son claves de este tipo de procesos