A pesar que cuando uno escucha hablar tanto de la firma digital como de la firma electrónica, en general, se imagina un futuro al menos lejano, y en algunos casos, todos los días utilizamos la firma electrónica. ¿Cuándo fue la última vez que firmó electrónicamente? Más de uno que responda a esta pregunta reconocerá que nunca ha utilizado una firma electrónica, sin embargo, probablemente, esté equivocado.
Cuando hacemos una operación por medio de un cajero automático, cuando utilizamos la tarjeta de crédito, cuando hacemos contrataciones on-line, etc., lo que usamos realmente es la firma electrónica. Cada uno de estos actos lleva insita una forma de prestar el consentimiento que luego permitirá a la otra parte contratante demostrarlo en caso de ser necesario.
Todo esto es posible gracias a la no tan reciente ley de firma digital. En esta ley, que se encuentra en plena vigencia, se establece tanto la firma digital como la electrónica. La primera, que no es de posible utilización en los tiempos que corren, requiere una infraestructura de clave pública en la cual se encuentre un ente licenciante como pilar sobre el que se ramifiquen las autoridades certificadoras. Esta infraestructura, no existe en este momento. Por lo tanto, no existe posibilidad alguna de utilizar la firma digital.
Sin embargo, de lo que sí hay amplias posibilidades es en la utilización de la firma electrónica en la cual podemos confiar con suma tranquilidad si es que la utilizamos como se debe. Ésta última, no requiere infraestructura pública alguna, es decir, nosotros mismos, como ya lo han hecho muchos, podemos implementarla.
Recapitulando un poco diremos que: en este momento, en la República Argentina, es completamente posible y seguro desde el punto de vista legal y tecnológico el uso de la firma electrónica.
Ahora bien, una pregunta que inevitablemente se plantea, luego de conocer las posibilidades, es acerca de la utilización de las mismas. ¿Para qué sirve la firma electrónica? La respuesta nos la da la misma ley a la que hacíamos referencia.
La firma electrónica sirve para satisfacer todos los requerimientos de firma manuscrita con excepción de: las disposiciones por causa de muerte (legados y testamentos), las que correspondan al derecho de familia, los actos que son personalísimos en general, y los que por exigencias legales o contractuales sean incompatibles con esta. Entonces para todos los demás actos de nuestras vidas cotidianas, que son la gran mayoría, el uso de la firma electrónica se presenta como un medio de posible y segura implementación.
¿Cuáles son los requisitos legales para que haya firma electrónica? Los requisitos que la ley impone son que tengamos un conjunto de datos ligados, integrados o asociados de manera lógica al mensaje o declaración que se pretenda emitir que sean utilizados como medio de identificación.
Ahora bien, esos son los requisitos mínimos que la ley impone para que tengamos una firma electrónica, sin embargo, sólo nos permitirá llamarle como tal, pero no será suficiente para que tenga utilidad alguna para nuestros negocios jurídicos. Para que esta sea realmente confiable, necesitamos que contenga también ciertos requisitos tales como, que ese conjunto de datos ligados, integrados o asociados de manera lógica, sean el resultado de un procedimiento matemático que requiera información de exclusivo consentimiento del firmante encontrándose ésta bajo su absoluto control.
En palabras más simples podemos decir que una contraseña que sólo se mantenga bajo el control de su titular y que sea usada por un sistema informático de alta seguridad, será suficiente para darle valor compromisorio a las expresiones de voluntad que se hagan por esta vía.
Los ejemplos acerca de cómo se puede usar la firma electrónica son tantos como nuestra imaginación nos diga. La podemos usar, por ejemplo, para celebrar contratos civiles, para hacer transacciones bancarias, para comprar y vender bienes, para hacer pagos por Internet, y miles de etcéteras.
Un ejemplo sobre el que nos detendremos para ser más gráficos es el de las historias clínicas. Las historias clínicas son instrumentos que tienen dos fines esenciales: por un lado, permiten a los médicos saber cuáles son los antecedentes de su paciente, y por otro, son una importantísima prueba en las cuestiones de mala praxis. Para satisfacer estos dos requerimientos, en nuestros días se suele recurrir a papeles firmados, que se amontonan de a cientos y miles, ocupando espacio y consumiendo recursos tales como el dinero y el tiempo que insume su manipulación. Sin embargo, históricamente, a pesar de las inconveniencias que hemos puesto de resalto, ha sido un medio que se presentó idóneo para cumplir con sus dos finalidades fundamentales.
Hoy en día, gracias a las disposiciones vigentes ya no es necesario seguir resignándose a invertir éstos recursos. Hoy mismo, en la Argentina las historias clínicas pueden ser llevadas de manera confiable, cómoda y económica por medio de la implementación de la firma electrónica. Sólo es necesario implementar un sistema para la administración de las mismas y que exija como requisito ineludible el ingreso de una contraseña, que esté bajo absoluto y exclusivo control del titular.
Asimismo, podemos decir que las finalidades propias de una historia clínica pueden ser cumplidas con igual o mayor eficacia con la implementación de un sistema de firma electrónica, siendo posible aprovechar de esta manera las ventajas y comodidades que las nuevas tecnologías nos brindan.
Después de exponer cómo las nuevas tecnologías pueden mejorar nuestra calidad de vida y poco a poco nos introducen en lo que solíamos llamar como el futuro, se hace prácticamente obligatorio remontarnos al pasado y preguntarnos: ¿cómo se firmaba antes, cuando las lapiceras no existían?
Bueno, había formas de manifestar la voluntad que eran distintas a las que ahora conocemos. Encontramos determinadas formalidades que se debían cumplir para que un documento fuera válido.
Por ejemplo, en Roma, donde el analfabetismo era un gran obstáculo, era uno de los principales problemas tecnológicos, había verdaderas ceremonias, en las que la voluntad se manifestaba de alguna manera. De modo que, aunque una persona no supiera leer y, por lo tanto, no pudiera firmar, igualmente podía manifestar su voluntad de manera inequívoca. Esas ceremonias consistían en una serie de formalidades: por ejemplo, el notario leía el documento completo ante las partes que iban a intervenir en ese acto y el firmante pasaba la mano por encima del documento como símbolo de aceptación. Debía haber testigos que vieran que ese acto se había realizado. En algunos casos o en algunas culturas o civilizaciones estas ceremonias eran de carácter religioso, a tal punto que los escribanos eran los sacerdotes, los religiosos.
Durante el medioevo, se desarrolló la costumbre de firmar con sellos. El firmante lacraba el documento que contenía su declaración de voluntad y luego imprimía sobre el lacre su sello personal, que podía estar, por ejemplo, en un anillo. Se cuenta que el propio emperador Carlomagno (año 800 d. C.) se valía de “selleros oficiales”, quienes estaban dedicados a firmar los actos en que aquellos intervinieran.
La alfabetización, los avances tecnológicos y el desarrollo del comercio durante la Edad Moderna hicieron posible el reemplazo de los sellos por la firma manuscrita.
Vemos, entonces, que la forma de manifestar la voluntad a lo largo del tiempo ha sido muy variada y ha estado siempre vinculada a la tecnología existente o a la posibilidad de manifestar esta voluntad a través de la tecnología que en ese momento se conocía. Y especialmente a partir del conocimiento de la gente y de la forma en que la gente interactuaba entre sí.
La conclusión que sacamos de todo esto es que la firma tal como la conocemos hoy, ese nombre que se pone en un documento, esa rúbrica, ese dibujo que se hace no es más que una formalidad y que puede ser satisfactoria y eficientemente reemplazada por la firma electrónica.
La firma digital es sin duda una realidad a la que podemos acceder aquí y ahora. Las posibilidades están a nuestra disposición, sólo falta aprovecharlas.
Para finalizar, teniendo en cuenta lo dicho, repetiremos una vez más la pregunta: “¿Cuándo fue la última vez que firmó electrónicamente?” que intitula este artículo con la seguridad que, ahora, la respuesta será totalmente distinta.
Por Horacio Bruera (*)
(*) Socio de Carranza Torres & Asociados
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