HD Latinoamérica | Por Fausto Escobar
La expresión “valor probatorio de los documentos electrónicos” se antoja un tanto especializada, técnica y legal, pero en un lenguaje más terrenal no es otra cosa que la aceptación de este tipo de escritos digitales como instrumentos para, por ejemplo, deslindar responsabilidades o reforzar alguna denuncia ya sea en juicios penales, civiles, comerciales, contencioso-administrativos o laborales.
Para no meternos en terrenos que rebasan nuestro acervo y formación profesional, lo mejor será hablar de este término centrándonos exclusivamente en experiencias propias, mencionando lo difícil que es determinar el valor probatorio de los documentos informáticos dentro de un posible litigio por abuso de confianza, deslealtad, transferencia de propiedad intelectual o por el robo de bases de datos.
Más allá de los “avisos de privacidad” que todos conocemos, habría que preguntarse cuál es el fundamento legal conferido a, por ejemplo, los mensajes de correo electrónico o a las comunicaciones que se realizan en medios digitales. En México, el Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, señalando que para valorar la fuerza probatoria de la información así generada se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que se haya obtenido, comunicado, recibido o archivado; lo anterior quiere decir que los documentos electrónicos ya son aceptados como prueba y sirven a los jueces como elementos para iniciar, valorar o darle seguimiento a un determinado proceso legal por robo de datos, la divulgación de secretos, el espionaje o el hurto de los activos de una organización.
La noción tradicional de “documento” se refiere a un instrumento en el que queda plasmado un hecho exteriorizado mediante signos materiales y permanentes del lenguaje; el documento electrónico cumple con dicho requisito debido a que contiene un mensaje (texto alfanumérico o diseño gráfico) en lenguaje convencional (el de los bits) sobre un soporte (cinta o disco), y además está destinado a durar en el tiempo incluso como un medio de expresión de la voluntad con efectos de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones por medio de la electrónica, la informática y/o la telemática.
PREVENCIÓN PARA PREVENIR
Aunque existan infinidad de leyes al respecto, hasta la más certera de ellas pierde su razón de ser en la práctica cuando está de por medio la apreciación subjetiva o el criterio con el que un juez deberá determinar el grado de valor probatorio de cualquier documento que no esté en papel (pensando en un entorno ideal donde no existe la corrupción), lo cual implica cuestionar aspectos como su integridad, inalterabilidad, veracidad y exactitud, y todo ello sin contar que la mayoría de estos funcionarios no tiene la más mínima preparación técnica para operar computadoras y, por consiguiente, no sabe trabajar con este tipo de documentos.
Para ejemplificar lo anterior, recientemente asesoramos a una empresa que sufrió el robo de su información por parte algunos empleados del área de Soporte Técnico. Se presentó una denuncia formal, para lo cual se aportaron pruebas (correos de entrada y salida con la base de datos de los clientes); asimismo, se pudo comprobar que el Director de Ventas se envió hacia un correo personal las direcciones, números telefónicos, facturas, etc. de esos clientes.
Este ejecutivo contó con el apoyo de 4 cómplices, a quienes se sorprendió realizando llamadas y ofreciendo a los clientes del directorio robado los mismos productos y servicios que brindaba la compañía en la que este grupo estaba laborando, aunque a precios más bajos… ¡Hicieron una empresa dentro de la empresa!, pero -aún con tantos indicios y testimonios- las autoridades no supieron interpretar los elementos de prueba y se declararon incompetentes para llevar el caso y, lo peor de todo, los implicados terminaron creando un nuevo negocio presentándose desde entonces como expertos en seguridad informática.
Mientras tanto…
Así las cosas, y lejos de los aspectos legales, tanto las personas como las empresas tienen en la prevención la mejor receta para proteger sus datos, lo que implica contar con mecanismos de seguridad, evaluar perfectamente el tipo de información sensible, hacer un inventario de riesgos, adoptar medidas de control y mantener una sobrevigilancia con respecto a estos factores, todo lo cual se circunscribe en los llamados “protocolos de prevención”, mismos que deben ser especificados y aceptados por las partes que tienen o que están a punto de comenzar una relación ya sea comercial o laboral, siempre tomando en cuenta que existen diversos soportes para mover y almacenar la información sensible.
Pero no basta con proteger el conocimiento sino impedir también los problemas técnicos, pues muchas empresas tienen dificultades para restringir el acceso de los usuarios a su información; a varias se les complica igualmente cumplir con las regulaciones en materia de privacidad y protección de datos, mientras que otras no cuentan con la capacidad para detectar casos de robo… ¡esa es la cruda realidad!