El proveedor de servicio de telefonía móvil Sprint pagó $2.95 millones en concepto de multas administrativas para resolver los cargos presentados por la Comisión Federal de Comercio (FTC), que acusó a la compañía de no haber notificado debidamente a los consumidores que fueron colocados en un programa destinado a clientes con calificaciones de crédito más bajas y de haberles cobrado un cargo mensual extra.
En su demanda, la FTC alegó que Sprint colocó a los consumidores con calificaciones de crédito más bajas en un programa de cuentas de gasto limitado (Account Spending Limit o ASL). El programa ASL les requiere a los consumidores el pago de un cargo mensual de $7.99 además de los cargos por los servicios de telefonía celular y datos.
Jessica Rich, directora del Buró de Protección del Consumidor de la FTC, dijo al respecto que Sprint había omitido entregar a numerosos consumidores la información requerida indicando el motivo por el cual los había colocado en un programa más costoso, y cuando lo hizo, en muchos casos el aviso llegó demasiado tarde para que los consumidores pudieran escoger otro proveedor de telefonía móvil”.
“Las compañías deben cumplir la ley respecto de la manera en que usan los informes y calificaciones de crédito de los consumidores.”
Debido a que Sprint permite facturar los servicios de sus clientes después de que los usen, la compañía está sujeta a los requerimientos de la Ley de Informe Imparcial de Crédito y su Regla de Fijación de Precios en Base al Riesgo. La ley establece que las compañías deben informarles a los consumidores cuando les ofrecen servicios con términos menos favorables, como el programa ASL, basándose en la información de sus informes o calificaciones de crédito.
En la demanda se alega que en muchos casos Sprint no les proveyó a los consumidores que fueron colocados en el programa ASL toda la información consignada en el aviso obligatorio, omitiendo la información necesaria que podría haber ayudado a los consumidores a comprender la información de sus informes de crédito, y que podría haberlos alertado de posibles errores que causaron los términos de crédito menos favorables. Un estudio de la FTC demostró que los informes de crédito suelen contener errores significativos.
Además, en la demanda se alega que a menudo Sprint proveyó estos avisos a los consumidores después de finalizado el período de tiempo permitido para cancelar sus servicios y tener la posibilidad de cambiarse a otro proveedor sin tener que pagar un cargo de terminación anticipada, privando a los consumidores de la posibilidad de buscar otros proveedores que podrían haberles ofrecido mejores términos.
El acuerdo propuesto le requiere a Sprint el pago de una multa de $2.95 millones de dólares por las infracciones a la Regla de Fijación de Precios en Base al Riesgo. También le exige a la compañía el futuro acatamiento de los requerimientos de la Regla.
Asimismo, Sprint debe proveer los avisos obligatorios a los consumidores dentro de los cinco días posteriores a la suscripción del servicio de Sprint o dentro de un plazo que les permita evitar cargos recurrentes tales como los del programa ASL. Por último, el acuerdo resolutorio le exige a Sprint que envíe avisos corregidos a los consumidores que recibieron avisos incompletos de parte de la compañía.
El resultado de la votación de la Comisión para autorizar a su personal a remitir la demanda al Departamento de Justicia y aprobar la orden de acuerdo propuesta fue 4-0. El Departamento de Justicia presentó la demanda y orden de acuerdo propuesta en nombre de la Comisión ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito de Kansas en fecha 21 de octubre de 2015. La orden propuesta está sujeta a la aprobación de la corte.