Foro Realizado en la Cámara Suizo Argentina por el Centro de la Propiedad Intelectual de la Universidad Austral.
El pasado miércoles 6 de junio se realizó el tradicional foro, que tuvo muy en cuenta los conflictos internacionales que puede plantear Internet. El primer expositor fue el Dr. Agustín Waisman asociado del Estudio Beccar Varela y editor de la Revista Latinoamericana de Propiedad Intelectual. Waisman introdujo a los asistentes al marco normativo establecido tanto en Código Civil como en el penal.
Luego propuso analizar las posibles soluciones a estos nuevos desafíos partiendo de un caso “de laboratorio” concreto. En el caso un ciudadano de nacionalidad uruguaya, pero con residencia en Inglaterra había “subido” sin permiso copias digitales de una canción desde su casa a un servidor en Inglaterra. La autora de la obra que era ciudadana Argentina pero vivía en Bélgica, había publicado y registrado su trabajo (el subido por el uruguayo) sólo en Argentina. La canción era descargada en Alemania, en los Estados Unidos y en Inglaterra.
En virtud del caso se expusieron distintos tipos de respuestas con un fuerte énfasis en la doctrina de los efectos sustanciales. Asimismo advirtió que hay distintas formas de analizar los efectos (dónde está el servidor, dónde se realiza el upload y sobre todo dónde se realiza la descarga).
Finalizó su exposición con un comentario relativo a 3 fallos. Subafilms Ltd. v. MGM-Pathe Communications Co., Itar-Tass Russian News Agency v. Russian Kurier, Inc. en Estado Unidos, y Cour de cassation: Sisro, Mar. 5, 2002, Bull. civ. I, No. En Francia.
Juan Martín Gavaldá, Secretario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal abordó el tema desde casos locales.
El primero fue el fallo “La Martina” donde la parte actora obtuvo en Argentina una medida basada en el 50 de TRIPS. En el caso un condómino de una marca pedía la nulidad de una solicitud de registro marcario realizada en Italia y realizado por el otro condómino. Ambas partes se encontraban domiciliadas en el país y tenían varios litigios pendientes.
En segundo lugar realizó un análisis de dos medidas autosatisfactivas dictadas en Argentina. La primera relacionada al nombre de dominio ideasdelsur.com donde la resolución no pudo ser ejecutada en EE.UU pero si sirvió para probar buena fé e interés legítimo en un arbitraje posterior.
Cerró su exposición con una reflexión sobre la utilidad de las medidas autosatisfactivas en los casos de nombres de dominio CC.”ar”.
Luego de un largo intercambio de preguntas, respuestas y reflexiones, el foro moderado por Santiago Gini y enriquecido particularmente por la presencia de los abogados de algunas de las causas mencionadas por los disertantes, se cerró el mismo con el habitual café.