La autoridad regulatoria del sector de telecomunicación de Colombia multó a tres teleoperadoras por prácticas restrictivas para los usuarios.
CIO AMÉRICA LATINA | Por Elibeth Eduardo | @ely_e
Amarrar o condicionar los beneficios otorgados a los clientes cuando compra un teléfono móvil a un plan específico. ¿Le suena?
La telefonía celular en el mundo se levantó sobre prácticas como ésta… hace más de 25 años.
Pero en Colombia la Superintendencia de la Industria y el Comercio (SIC) considera que la práctica – además de demodé – es abusiva y le ha impuesto una multa como sanción a las operadoras telefónicas Tigo, Claro y Movistar.
¿El monto de la multa? NUEVE MIL DOSCIENTOS MILLONES ($9.200.000) de pesos colombianos. Auch.
¿Seguro que no exageran?
Quizás le pueda parecer que es una sanción exagerado para una práctica común que acompaña la venta de celulares desde sus inicios y sobre la cual los usuarios no se quejan. Generalmente.
Pero ese es un comportamiento esperado por la indefensión aprendida que suelen generar los contratos de adhesión. Y este es justo el caso.
“Ofrecían cuotas gratis en la venta del equipo celular adquirido por los usuarios, siempre y cuando los mismos suscribieran un plan de comunicaciones por un valor mínimo y ciertas condiciones que, de cumplirse, generarían la pérdida de las cuotas gratis ofrecidas en la venta de los teléfono”, explicó en su dictamen la SIC.
Para esta institución, tal práctica está “violando así las normas establecidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)”.
Terapia de aversión
Cómo sea, desde la eliminación de la cláusula de permanencia mínima de contrato a mediados del año 2014, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) dejó en claro la obligación legal de las operadoras de respetar la independencia entre el contrato de venta de equipos (teléfonos celulares) y el de prestación de servicios (planes). Punto.
La prohibición es clara precisa y ya tiene suficiente tiempo como para que Tigo, Movistar o Claro puedan argumentar que la “olvidaron” sin contar el hecho (curioso por demás) de que las tres coincidieran en semejante descuido.
Así que no se prevé que pueda haber ninguna apelación defensiva (aunque si pataleo) y ninguna de las operadoras ha hecho comentarios al respecto sobre el impacto de la multa pero, sobre todo, de tener que modificar la práctica.
Lo que queda muy claro con este procedimiento administrativo (y semejante multa) es que el ente fiscalizador intenta que haya un “poderoso disuasor” para crear aversión por parte de las operadoras: tendrán que ponerse creativas y encontrar nuevas maneras de vender móviles.