Cuando Usted lee su proveedor de acceso a la Nube no se responsabiliza por sus datos, ni por la seguridad de sus datos, ni por la calidad del servicio, y se guardan el derecho de cortar el servicio en el momento que quieran, por el motivo que quieran, uno se pregunta si la línea de puntos de nuestra firma es solo para garantizar que vamos a pagar siempre en tiempo y forma.
Si Usted está acostumbrado a firmar los contratos de outsourcing con intrincadas cláusulas de niveles de servicios, garantía de calidad y penalidades cruzadas de todo tipo, esto le va a provocar la gran decepción y seguramente no sepa como explicar esto a su CEO.
“No comprender cabalmente que es la nube y las implicancias legales que surgen de un contrato de esta índole, puede deparar en una catástrofe para el negocio de cualquier compañía” afirma el Dr. Guillermo Zamora, letrado especialista en tecnología.
“Sin dudas la privacidad se construye en base a nuevos parámetros, lo que otrora fuera reservado de manera exclusiva al ámbito privado del individuo, hoy se comparte y se da la rara paradoja de que un individuo en Tokio, sabe mas de nuestro vecino que nosotros mismos” agrega Zamora.
“La administración de la privacidad y confidencialidad en la nube plantea nuevos desafíos para cumplimentar con las leyes pre existentes y a su vez no constituir un tapón legal para el desarrollo tecnológico de América Latina” complementó el Dr. Guillermo Zamora.
Si un contrato de servicio en la nube (sea de infraestructura, software o el uso de la plataforma como servicio) traza algún tipo de restricción legal para proteger datos, el proveedor de la nube va a plantear que el foco del negocio es sin dudas el ahorro en los costos totales y toda restricción atenta contra el negocio.
A mayor número de restricciones legales, los proveedores van a esgrimir que atentamos contra la simplicidad del sistema y contra la economía de escala que platea la nube, erosionando por completo las ventajas que la nube ofrece.
Sin dudas las leyes de protección de datos, no fueron pensadas para el “Cloud Computing”, y los servicios estandarizados son la única opción viable para expandir el negocio, en conocimiento claro de cuales son las condiciones leoninas en las que se deberá pagar por todo y no se puede exigir mucho por nada.
La letra pequeña del contrato es sin duda un tópico importante para valorar los riesgos que podemos asumir o no para beneficio del negocio.
La protección contractual sólida, puede ser o no la respuesta correcta para mejorar el negocio y ocupar un espacio competitivo atractivo.
Como clientes de la nube, debemos evaluar correctamente el valor de los datos, la criticidad de los servicios que se toman y contrastar esta alternativa con otras que la tecnología ofrece, para comprender si la decisión que tomamos es correcta.
También resulta interesante evaluar los servicios de nuestros proveedores, muchas veces sus ofertas incluyen infraestructura montada en la nube, sin saber cuales son los límites para proteger nuestro negocio.
Los desafíos presentes obligan a repensar constantemente tanto los parámetros legales en donde desempeñar actividades productivas dentro de una economía altamente competitiva y cambiante, como las oportunidades comerciales y las implicancias de entrar en el juego o no.