Por Martín Carranza Torres (*)
A diferencia de la mayor parte de las obras protegidas por derechos de autor, el software tiene un carácter eminentemente utilitario.
La música puede ser utilitaria, como en el caso de un jingle por ejemplo, o meramente artística; ambas expresiones gozan de protección bajo las leyes. Una fotografía puede ser utilitaria, si es periodística, pero también puede ser artística. Lo mismo ocurre con cada una las obras del intelecto humano vinculadas a las bellas artes, pero también a otras formas de expresión. Con el software no ocurre lo mismo.
Es gracias al software que podemos, en muchos casos, apreciar la música, la pintura, la literatura, pero en esos casos lo artístico no es el software. Por el contrario, el programa de computación es la herramienta que nos permite escuchar, mirar o leer, nunca es la obra de arte en sí misma.Más allá de su evidente belleza intrínseca, más allá de ser pura cultura, más allá de implicar expresiones netamente humanas, el software aún está lejos de ser potencialmente expresión artística. Los programas fuente son instrucciones y los programas objeto lo son mucho más. La calidad de un software no se mide por la belleza que genera, sino por la eficacia de sus instrucciones y por la creatividad y expresión de los complejos procesos de conocimiento que incorpora. No tiene otra razón de ser que el cumplimiento de una serie de instrucciones tal como se pergeñó.
Seguramente, cuando hace 50 años se lo entendió análogo a las demás formas de expresión protegidas por copyright y derechos de autor no se tuvo en cuenta que de las formas de desarrollo artesanal iniciales se pasaría tan rápidamente a una manera industrial de desarrollo de software como hoy se conoce, quitándole mucho, o acaso todo, del carácter artesanal con que se concebía en su tiempo. Posiblemente, esta sea otra de las razones de la ineficacia provocada por el accidente histórico de incluirlo en esta franja de derechos.
De ahí es que, de una vez por todas, hay que desmitificar algunas creencias que no por muy difundidas dejan de ser falsas: el actual sistema de derechos de autor, en mayor o menor medida, protege los derechos de las empresas después de que alguien se robó sus conocimientos, pero es ineficaz como prevención de la felonía.
Todas las empresas productoras de software saben perfectamente que la única manera de evitar que su código fuente sea difundido, copiado o comercializado deslealmente es mantenerlo en completo secreto.
Dado que el Estado no otorga un certificado susceptible de ser validado, como ocurre con las escrituras públicas por ejemplo, como instrumento probatorio de la exclusividad del derecho de autor, y que tampoco da fe de que el que invoca la titularidad es realmente el autor o titular de la obra de software y que las más de las veces el proceso de desarrollo de software requiere de importantes inversiones por parte de las empresas, es evidente que de alguna manera tienen que protegerse.
La manera más segura de hacerlo es manteniendo en secreto el código fuente y los elementos no literales de sus creaciones, y lo hacen mediante la práctica de comercializar los programas de computación solamente en código objeto y de incluir en sus licencias la prohibición de examinar el código con el fin de obtener información vía ingeniería inversa. Por ejemplo, la política de IBM conocida como Object Code Only (OCO), anunciada en Marzo de 1983, tuvo en cuenta esta necesidad.
Es que desarrollar una idea hasta verla expresada en un programa de computación puede llevar meses o incluso años de trabajo, mucha inversión de dinero y riesgos empresarios de todo tipo; pero copiar ese desarrollo estudiando el código fuente lleva muy poco tiempo e inversión. Si el código fuente no se mantiene en secreto, la ecuación claramente termina favoreciendo a los competidores.
La ineficacia protectiva del sistema de derechos de autor para los productores de software es otro de los efectos indeseados del accidente histórico de su protección. Es altamente improbable y comprensible que, al momento de hacerse las analogías sobre las que estoy hablando, no se haya tenido en cuenta que la evolución del fenómeno llamado software no iba a estar contenido en el régimen y pasaría a tener una mayor y mejor protección en el régimen de los secretos industriales.
La protección del software en el modelo actual es un verdadero accidente histórico que algún día deberemos corregir.
Adaptación de extractos del libro: Derecho de la Innovación Tecnológica. Una historia del tecnotropismo capitalista, Abeledo Perrot, Bs. As., 2008, Segunda Parte, Cáp. 8.
La presente columna no relfeja el pensamiento u opinion de la direccion de este medio.